El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por mayoría de votos invalidar una norma del estado de Sonora que obligaban a los ciudadanos a solicitar un permiso de las autoridades para realizar protestas o manifestaciones públicas.
Lo anterior, luego de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) interpusiera la acción de inconstitucionalidad 55/2024, cuestionando los artículos 109 y 110 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial de Sonora que establecía el requisito de una autorización previa para realizar movilizaciones.
En dicho documento, la CNDH argumentó que estas normas convertían la protesta en una “excepción” condicionada a permisos estatales, abriendo la puerta a la censura previa y vulnerando las libertades de expresión y reunión.
El Congreso y el Ejecutivo de Sonora defendieron la ley, alegando que buscaba garantizar seguridad y logística durante las manifestaciones. Sin embargo, la Corte consideró que la normativa era ambigua y permitía a las autoridades decidir de forma arbitraria quién podía manifestarse.
En su resolución, la Suprema Corte determinó que el requisito de autorización previa para realizar manifestaciones era inconstitucional, además de advertir que esta exigencia tenía un “efecto inhibidor” al generar temor entre la ciudadanía, lo que podía silenciar el disenso político.
Por ello, se declaró la invalidez parcial del artículo 109 que regulaba “la realización de manifestaciones”, eliminando así la necesidad de cualquier permiso para protestar.
En cuanto al aviso previo —que la ley establecía en 72 horas antes de la manifestación—, la Corte precisó que se trata únicamente de un mecanismo de comunicación, diseñado para que las autoridades puedan tomar medidas de protección y logística durante los eventos.
Los ministros también reconocieron la protección de las manifestaciones espontáneas, aquellas que surgen como reacción inmediata a un hecho, ya que sería imposible exigirles un aviso anticipado.
Asimismo, reconoció la protesta social pacífica como un derecho humano y esencial para la democracia, calificándola como “el primer derecho”, al ser la herramienta histórica mediante la cual la ciudadanía ha conquistado libertades frente al poder, pero también como “el último derecho”, porque constituye el resguardo final cuando otros canales de comunicación o instituciones fallan.
La Corte fue enfática en que las autoridades no pueden prohibir manifestaciones por su contenido o mensaje, incluso si los temas aluden a actividades ilícitas, siempre que la reunión sea pacífica.
Con esta resolución, el artículo 109 de la ley en Sonora se limitará a regular eventos distintos de las manifestaciones ciudadanas, como desfiles o actividades deportivas. En tanto, el artículo 110 deberá interpretarse siempre como un aviso, subordinado al derecho a expresarse libremente en la vía pública.
