¿Es esto un debilitamiento judicial de una prerrogativa constitucional?¿Es esto un debilitamiento judicial de una prerrogativa constitucional?

[Just Saying] El fallo de la SC sobre el impeachment provoca más preguntas que respuestas

2026/02/04 11:00
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Con todo el respeto a la Corte Suprema, presento estas observaciones sobre su resolución en el caso Duterte vs. Cámara de Representantes (GR No. 278353 28 de enero de 2026) que declara inconstitucional la presentación de la queja de juicio político contra la Vicepresidenta Sara Duterte.  

Planteo estas preguntas: 

  • ¿Hubo una extralimitación judicial — una invasión — por parte de la Corte Suprema en el dominio constitucional de un órgano coigual, la Cámara de Representantes? 
  • Aunque la resolución "unánime" de la Corte Suprema reiteró que la elaboración de las reglas de juicio político estaba dentro del poder exclusivo de la Cámara de Representantes, en la aplicación práctica de su fallo, ¿creó la Corte Suprema en efecto una realidad mucho más intrusiva que debilita el mandato constitucional de la Cámara? 
  • Cuando la Corte define los límites de un poder discrecional de manera tan estrecha que la discreción misma desaparece, ¿es cuestión de interpretar la Constitución o ya está ejerciendo el poder que afirma limitar?

Mi humilde observación sobre la reciente resolución de la Corte Suprema también viene en forma de preguntas porque, para mí, provoca más preguntas que respuestas. Son las siguientes:  

Primero: Cuando la Corte Suprema redefinió el significado de "días de sesión", ¿no está dictando el momento y método precisos por los cuales la Cámara debe manejar su orden interno de asuntos, que mejor se deja a su decisión y sabiduría como rama coigual independiente del gobierno? 

Segundo: Cuando la Constitución de 1987 no definió "días de sesión", ¿no es más consistente con la razón concluir que tal omisión tenía la intención de hacerlo fluido para que el departamento más afectado por ello — la Cámara de Representantes — pueda establecer por sí mismo las reglas que definan su alcance y por lo tanto tenga la flexibilidad de modificarlas de vez en cuando, de generación en generación, según surja la necesidad?  

Tercero: Al prescribir exactamente cómo y cuándo debe ponerse a disposición la evidencia a los miembros de la Cámara, ¿no está esto en efecto dirigiendo las operaciones de un órgano coigual? 

Cuarto: ¿No es cómo se circula y estudia la evidencia dentro de la Cámara una directiva operacional que limita la capacidad de la Cámara de determinar su propio procedimiento deliberativo interno?

Quinto: Al acelerar el conteo mediante una definición de días calendario, ¿no está esto forzando a la Cámara a una línea de tiempo con la que no estuvo de acuerdo y, por lo tanto, controlando el ritmo y flujo de la forma en que la legislatura debe actuar según lo ordenado por la Constitución?

Sexto: ¿Señaló la Corte Suprema, sin querer, que ningún rincón del procedimiento legislativo está a salvo de la auditoría judicial bajo el pretexto de proteger los límites de la Constitución?

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He releído la resolución sobre la moción de reconsideración y la decisión principal. Noté que, en la decisión original, la Corte Suprema, en mi opinión, ya reconocía — al menos implícitamente — que las quejas fueron presentadas dentro del período prescrito. No me pareció que definir el significado de "días de sesión" fuera un tema principal. Pero, en la resolución de la moción de reconsideración, la Corte Suprema repentinamente hizo una redefinición y pareció haber dicho que el período ya había pasado. ¿Estoy equivocado en esta apreciación?

También noté que la Corte Suprema no aclaró su declaración en la decisión original que establece: "Los miembros de órganos colegiados NO PUEDEN SER RESPONSABLES de ningún juicio político basado en las decisiones de los órganos colegiados en su conjunto, especialmente si estas decisiones pertenecen a sus prerrogativas de decisión."  ¿Existe una base legal y constitucional expresa de inmunidad simplemente porque la decisión fue tomada por un órgano colegiado como la Corte Suprema?

Pero la Corte Suprema ha hablado. Sin embargo, no creo que esta decisión sea inmune al debate crítico por su efecto de largo alcance en la doctrina de separación de poderes y en nuestra democracia. Los magistrados también son hombres y mujeres falibles. Un poder judicial clausurado y exento de escrutinio crítico pertenece a una era pasada. El ex Juez Asociado de la Corte Suprema de EE. UU. Brewer lo dijo perfectamente:

"Es un error suponer que la Corte Suprema es honrada o ayudada por ser mencionada como más allá de la crítica. Por el contrario, la vida y el carácter de sus jueces deben ser objetos de vigilancia constante por todos, y sus sentencias sujetas a la crítica más libre. El tiempo ha pasado en la historia del mundo cuando cualquier hombre viviente o grupo de hombres puede ser colocado en un pedestal y decorado con un halo. Cierto, muchas críticas pueden ser, como sus autores, carentes de buen gusto, pero mejor todo tipo de crítica que ninguna crítica en absoluto. Las aguas en movimiento están llenas de vida y salud; solo en las aguas quietas hay estancamiento y muerte." (Government by Injunction, 15 Nat'l Corp. Rep. 848,849) 

Y como profesor de derecho y ex decano, seguramente continuaré haciendo que mis estudiantes de derecho, en el contexto del discurso académico, debatan decisiones controvertidas. – Rappler.com

Mel Sta. Maria es ex decano del Instituto de Derecho de la Far Eastern University (FEU). Enseña derecho en FEU y en la Facultad de Derecho de Ateneo, presenta programas en radio y Youtube, y ha sido autor de varios libros sobre derecho, política y eventos actuales.

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